19/5/09

Carta Fernando Atria a Profesor Orrego

antiago, 18 de mayo de 2009

Estimado Cristóbal,

Me ha sorprendido sobremanera tu columna de hoy. Me sorprende no porque escribas una columna sobre lo que pasa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, porque lo que dices al principio de distinguir entre derechos en la Facultad y derechos sobre la Facultad me parece acertado. Mi sorpresa es que has intervenido en un conflicto del que no eres parte tomando partido por una de las partes sin siquiera, parece, preocuparte de enterarte de cuáles han sido los términos del asunto. No sé cuáles son los estándares que tú usas para permitirte afirmar que el prójimo “yerra éticamente”, pero supongo que lo mínimo es enterarse de las cosas. Tu columna, en breve, es sorprendentemente temeraria.

Tú crees que lo que hemos hecho puede ser descrito diciendo de nosotros que “Linchan públicamente, mediante una filtración infame a la prensa más puerca, sin respetar la presunción de inocencia, y sin siquiera haberlo encarado privadamente con su acusación, a un colega a quien le deben un mínimo de lealtad, más todavía si es su decano”. Mi pregunta sería: ¿de dónde sacaste esto? Para que sepas, la acusación original no fue nuestra, sino de una profesora, Lorena Donoso, que era colaboradora del Decano hasta que tuvieron algún conflicto entre ellos. Lo que la profesora dijo fue que “En mis primeros años de investigación hice mis trabajos a nombre del Sr. Nahum y estas investigaciones las exhibió como propias para alcanzar el nivel de Profesor Titular, ya que carecía absolutamente de ellas en su currículum, y sin ellas no podía ser Titular.” (el destacado es de la profesora). Durante 5 días esta acusación, y otras contenidas en esa carta, fueron comentadas por todos sin que hubiera reacción pública alguna del decano. Él ya sabía de las acusaciones, porque se reunió con un grupo de personas que manejan una página de internet (“wikiderecho”) y respondió a las acusaciones verbalmente, y los estudiantes las comunicaron a su nombre. La razón por la cual solicitamos una investigación fueron que nos parecía simplemente inaceptable que una acusación de esta envergadura se lanzara al público y nadie dijera nada al respecto. Eso significaría que la acusación era de poca importancia, y eso a nuestro juicio es grave en una comunidad académica. ¿Acaso no crees que habría sido grave que una denuncia así pasara sin que nadie le prestara atención? ¿No ves cómo eso contribuye a re-definir los estándares de integridad académica, lo que constituye una imputación grave y lo que es trivial? ¿Tú crees que es bueno para una unidad académica que una acusación como esa sea tratada como si fuera trivial? Por eso nosotros, después de 5 días, el 21 de abril, presentamos al rector una solicitud que en lo relevante decía los siguiente:

“La denuncia [de Donoso] es la mera imputación de un hecho, pero este hecho, por su gravedad, debe ser aclarado de modo que asegure a la comunidad universitaria la verdad de lo acontecido”. Como podrás ver, no hay linchamiento público en la medida precisamente en que reconocemos que no hay sino la imputación de un hecho. Lo grave es que una imputación de un hecho de esa naturaleza pase sin que llame la atención de nadie: eso significaría que el clima académico de una Facultad es tal que esas acusaciones son indiferentes. Tan poco linchamiento había en nuestra petición anterior, que el propio decano dijo de esta declaración lo siguiente, en una comunicación que hizo pública el 23 de abril: “Celebro que siete profesores que se informaron incidentalmente de una carta pública, dada a conocer por quien ha desatado esta campaña de improperios, hayan compartido una preocupación por lo que califican de "mera imputación de un hecho", solicitando al rector un proceso disciplinario para establecer responsabilidades administrativas”. ¿Es esto un linchamiento público?

Tú nos reprochas que hayamos filtrado el asunto a la prensa “más puerca”, sin mayor especificación. Me imagino que te refieres a un reportaje aparecido en The Clinic el jueves 23 de abril. Si te das el trabajo de leer ese reportaje, verás que el núcleo del mismo es la carta de la profesora Donoso, no nuestra carta pidiendo la investigación. Nosotros habíamos presentado nuestra solicitud el 21 de abril, y yo personalmente se la hice llegar a los estudiantes para que la publicaran, precisamente porque todo el punto de la petición es que fuera pública para que la acusación recibiera el trato de una acusación grave, no trivial. Cuando la reportera de The Clinic fue a la facultad a hacer su trabajo, puede haber leído la petición, que estaba publicada desde la media mañana del 22. Entonces buscó a los firmantes, y entrevistó a María Inés Horvitz. En vez de linchar, fíjate lo que María Inés dijo: “Si los hechos son falsos, deberá declararse que se ha cometido una injuria en contra del decano […] pero si son verdaderos, significa que se ha cometido una infracción gravísima que se tiene que investigar y sancionar”

Luego el rector subrogante, de un modo a nuestro juicio inaceptable, rechazó nuestra solicitud de investigación (el 24 de abril) y nosotros el lunes siguiente pedimos al rector la reconsideración de su decisión, explicando por qué pensábamos que su decisión original era inaceptable. En esa nueva presentación hicimos presente que a la acusación anterior se había sumado otra, más grave: “En su Currículum Normalizado el profesor Nahum aparece como autor de un solo libro, identificado del siguiente modo: "Derecho Procesal. Principios básicos. Obra que recoge las investigaciones del académico, en materias referidas a las instituciones y conceptos básicos del derecho procesal. Libro publicado por la Editorial Jurídica Conosur (Julio de 1998)". Aparte de esta mención en su currículum, nada, ninguna referencia o mención a este libro ha podido ser obtenida: no está en la biblioteca de la Escuela, ni en la del Congreso Nacional; y sucesivas búsquedas de internet no arrojan resultado alguno. No aparece referencia académica o de otra naturaleza, ni a páginas de distribuidores de libros nuevos o usados, ni a biblioteca alguna. La acusación en este caso particular adquiere mayor plausibilidad, porque el libro tampoco aparece en el catálogo de la Biblioteca Nacional, pese a que conforme al artículo 14 de la ley 19733 todo editor tiene la obligación legal de depositar un número determinado de ejemplares de todo lo que publica en esa biblioteca. Si la denuncia original era suficiente para justificar una investigación, la agregación de esta nueva denuncia, ampliamente divulgada en los últimos días, conforme a la cual otro de los antecedentes aportados por el Decano para obtener su titularidad sería objetable, hace que esa investigación sea urgente. A menos, desde luego, que el señor Rector crea que la imputación de hechos como los referidos (apropiarse de investigaciones ajenas o inventar libros inexistentes) sea de tan escasa relevancia, que no justifican que las instituciones de la Universidad de Chile dediquen su atención.”

Ahora bien, junto con esta presentación, el mismo día, enviamos al decano una carta en la que hacíamos presenta el hecho de esta segunda acusación, y le pedíamos que para aclarar las cosas enviara una copia del libro a la biblioteca de la facultad. En esa carta volvíamos a insistir en que a esas alturas no había más que “la mera imputación de un hecho”. Le decíamos que “Es posible que esté usted en antecedentes del hecho de que de un tiempo a esta parte ha circulado la denuncia de que dicha obra no existiría. Comprenderá usted que, de ser cierta esta denuncia, se trataría de un hecho de extrema gravedad. Por nuestra parte, nosotros desde luego reconocemos, en una frase que usted tuvo la amabilidad de agradecer, que esta nueva denuncia es también “la mera imputación de un hecho”. Pero estará usted de acuerdo con nosotros en que esta imputación adquiere plausibilidad por el hecho de que cuando el libro es buscado a través de los mecanismos normales de búsqueda académica es completamente inubicable”.

No hemos tenido respuesta alguna a esta carta. Tu nos reprochas el que nosotros no lo hayamos “encarado privadamente con su acusación”, pero ignoras que no era una acusación privada, sino una que estuvo en el aire por cuatro o cinco días, y no se trataba de una acusación que nosotros habíamos hecho. Si hay una acusación pública, y nuestra preocupación es que ella no es contestada, ¿Qué sentido tiene que yo vaya a hablar con el decano y le diga que hay una acusación pública? Yo no hice la acusación original, sino me enteré de que se había hecho una acusación pública y que el decano la estaba ignorando. En rigor, en nuestras dos presentaciones, no hicimos acusación alguna. Después de eso el libro fue encontrado. Y comparándolo la identidad entre una memoria de prueba que él dirigió en 1997 y el libro se hizo evidente. Tú nos reprochas el que hayamos filtrado el asunto a la “prensa más puerca”. Tu acusación de que nosotros “filtramos” a la “prensa puerca” el asunto es de una temeridad sobrecogedora. La toma a estas alturas ya llevaba varios días, y como tu bien sabes, había atraído cierta atención de los medios. Tu realmente crees que es necesario “filtrar” una cosa como esa a la prensa para que se sepa? La navaja de Occam, estimado Cristóbal: si hay una explicación plausible y razonable, y tú tienes déficits de información, ¿por qué recurrir a otra que supone mala fe o perversidad en el otro?

Por último, el argumento del debido proceso. Yo habría pensado que una persona como tú entendería la distinción entre decir, por una parte, que alguien ha hecho algo que es indigno del cargo que ocupa y, por otra, imputar responsabilidad penal. ¿Realmente crees que si se sabe que el ministro de vivienda ha recibido un caballo de un empresario inmobiliario el ministro no puede ser criticado mientras no hay sentencia ejecutoriada? ¿Verdaderamente crees que para que pueda pedirse su renuncia es necesario que haya una sentencia ejecutoriada que lo sanciona por fraude al fisco? La presunción de inocencia es una garantía en el proceso penal, no de la responsabilidad política. Y me sorprende que una persona como tu no haga esa distinción. Las cosas son las siguientes: el decano publicó un libro que no está en ninguna parte. Puedes buscarlo tu si quieres. Usa los métodos normales de búsqueda académica. No está en la Biblioteca Nacional (a pesar de que hay una obligación legal de depósito), ni en biblioteca alguna. No ha sido citado por nadie. No está en librería de nuevo o usado de internet. Le pedimos al decano que lo muestre y el decano ignora la petición. Después el libro inesperadamente aparece y resulta ser la transcripción palabra por palabra de una memoria que el propio Nahum dirigió en 1997 (en ambos se hace referencia, por ejemplo, a un pensador inglés llamado “Jeremías Benthan”). Ahora el decano dice que no ha cometido falta alguna porque no ha violado la ley de propiedad intelectual. ¿Te parece a ti aceptable? ¿Tu no harías la distinción entre su responsabilidad penal o administrativa, para determinar la cual es necesario un debido proceso y hay presunción de inocencia etc, y la responsabilidad política, en tanto cabeza de una Facultad de Derecho, en el sentido de que ha hecho algo que es inaceptable desde el punto de vista de la integridad académica? Suponte, por ejemplo, que en el proceso administrativo o penal se dictara sentencia o dictamen de absolución, porque la responsabilidad administrativa o penal que hubiere habido está prescrita. Quiere decir eso que es aceptable que siga desempeñando el cargo de decano? ¿No crees tú que eso sería gravísimo para la institución académica respectiva? Quizás a ti te parezca que en ese caso sería perfectamente razonable que siguiera desempeñando el cargo, pero yo habría pensado que en eso, en qué constituyen estándares razonables de integridad académica (que no en otras cosas), no teníamos desacuerdos tan grandes.

Me parece, por último rayano en la grosería gratuita a personas que no te hemos hecho nada el que digas que “a nadie se le oculta que los acusadores son quienes perdieron el poder en la Escuela, de manera que intentan ganar mediante una destitución, de fundamento jurídico y ético todavía no probado, lo que perdieron en las elecciones democráticas internas”. Yo no sé qué quiere decir “fundamento ético no probado”, pero lo que ahora me interesa es la acusación implícita. ¿Por qué no puedes aceptar la posibilidad de que al hacer lo que estamos haciendo no estamos defendiendo intereses particulares, sino defendiendo estándares mínimos de integridad académica? ¿Sabes algo de los firmantes que yo no sé? Esta imputación que tú haces, ¿la haces con conocimiento de causa, o la fundas en el mero hecho de que los que firmamos esa carta votamos por un candidato distinto del decano actual? En ese caso, ¿debemos despreocuparnos de lo que pasa en la Facultad? ¿No podemos mantener nuestra preocupación por ella, y por el modo en que las cosas que en ella pasa pretenden redefinir de modos inaceptables los estándares de integridad académica?

Quizás tu columna refleja una diferencia de opinión respecto de qué cosas son aceptables o inaceptables en la academia. En ese caso no hay nada más que decir: yo pensaré que tus opiniones son equivocadas y tú pensaras que las mías lo son, y quizás en alguna otra oportunidad habrá posibilidad de conversar sobre qué constituyen estándares aceptables de integridad académica. Pero no puedo creer (a menos que me lo confirmes) que tengamos estándares tan disímiles al respecto. No puedo creer que consideres “linchamiento” el que unos profesores hayan dicho que una acusación de una profesora joven de que un profesor antiguo se ha apropiado de sus trabajos debe ser investigada, o que crean que publicar como propio un libro escrito como memoria de prueba por un estudiante es inaceptable. Si estamos de acuerdo en estas cosas, entonces creo que nos debes explicaciones por tu columna.

Atentamente,

Fernando Atria

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