30/5/09

Informe de Mario Garrido Montt

En compañía del señor Prorrector y Vicerrectores, el Rector dio a conocer el informe solicitado al profesor Mario Garrido Montt con el objeto de indagar las situaciones relacionadas con las acusaciones vertidas contra el Decano Roberto Nahum, de modo de determinar si ellas constituyen o no indicios de una irregularidad ya sea académica o administrativa y proponer, si es necesario, los cursos de acción a seguir.

Estaban presentes dirigentes estudiantiles de la FECH y de la Facultad de Derecho, junto con representantes de medios de comunicación.

El Rector procedió a leer el punto D del informe acerca de "consideraciones a tener en cuenta y posible curso de acción a seguir".

El Rector manifestó sus agradecimientos públicos al profesor Mario Garrido Montt por su muy generosa colaboración en este tema.

También manifestó que acoge el consejo del profesor Garrido Montt en el sentido de que, previo a que el Rector se pronuncie sobre la materia contenida en el informe, constituya una comisión asesora integrada por académicos del más alto nivel con el objeto de que dictaminen sobre los hechos establecidos en su informe y, particularmente, sobre las valoraciones de los mismos. Indicó que citó para mañana jueves, a las 14:00 horas al Consejo Universitario con el objeto de conversar sobre la mejor manera de constituir esta Comisión.

También señaló que el informe del profesor Garrido Montt indica que no parece viable la instrucción de un sumario o investigación de orden administrativo, pues no se trata de actuaciones de este último orden.

El Rector también manifestó el compromiso de la Rectoría y de los Organismos Centrales para contribuir al desarrollo académico de la Facultad de acuerdo a los lineamientos de su comunidad y en consonancia con el Proyecto de Desarrollo Institucional, PDI, definido por el Senado Universitario.

Punto D del informe entregado por el profesor Mario Garrido Montt:

D. Consideraciones a tener en cuenta y posible curso de acción a seguir

a) Las materias objeto de la presente indagación corresponden a hechos ocurridos hace mas de diez años, y con anterioridad a la elección del primer período del Decano Sr. Nahum, de modo que no deberían confundirse con el cuestionamiento que se hace a su gestión durante su desempeño como tal. Por lo demás, amplios sectores de profesores hacen notar que el año 2004 fue reelegido por el claustro académico con un porcentaje sorprendentemente mayoritario, que puede considerarse como un reconocimiento a su gestión.

b) Las normas del Estatuto de la Universidad establecen procedimientos para controlar las actividades que en razón de su función desarrollan ciertas autoridades en su calidad de tales, como sucede con los Decanos, pero no parecen ser aplicables para controlar los actos que pueden haber realizado, en su calidad de profesores, con anterioridad a su elección, que se controvierten dado el punto de vista ético. En consecuencia, no parece viable la instrucción de un sumario o investigación de orden administrativo, pues no se trata de actuaciones de este último orden.

c) La evaluación de profesor titular de un académico, "no podrá disminuirse bajo circunstancia alguna" (artículo 9 del Reglamento General de Carrera Académica)

d) En el caso indagado se plantean valoraciones disímiles sobre aspectos atinentes a la buena fe y credibilidad del quehacer académico vinculados con la creación e investigación. Las distintas apreciaciones que se tiene de los hechos objetivos mencionados en el apartado signado con la letra C., han creado un ambiente de desconfianza y duda en sectores del profesorado y de los estudiantes que, desgraciadamente, se ha proyectado también a nivel nacional, lo que no puede soslayarse.

e) Los hechos y acciones que han originado las situaciones objeto de este informe, a juicio del suscrito, no parecen ofrecer duda en su aspecto objetivo en la actualidad, y se han precisado precedentemente. En lo que disienten sectores académicos y estudiantiles es sobre la valoración o calificación ético-académica que corresponde hacer de esos hechos y comportamientos. Los profesores denunciantes y los dirigentes de los alumnos los consideran una seria irregularidad -por una parte -, y el Sr. Decano - por la otra - los aprecia de manera distinta: como el ejercicio de su legítimo derecho de autor. El informante carece de facultades para pronunciarse sobre el referido aspecto, se limita a establecerlo.

f) Si bien no parece existir una instancia que estatutariamente tenga competencia para conocer ypronunciarse sobre asuntos como los indicados en las letras precedentes, al Sr. Rector -autoridad máxima de la Universidad de Chile - le corresponde - entre sus múltiples funciones -velar por el cumplimiento de los principios que se describen en el artículo 4 del Estatuto de laUniversidad, y cautelar su prestigio en forma integral (art. 63). Entre esos principios está "laformación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social", lo que importa que alinterior de la Universidad y en su quehacer deben respetarse - y hacerse respetar - esos valores.Según el Estatuto, por otra parte, al Rector "le corresponde adoptar todas las medidasconducentes a dirigir y administrar las actividades académicas..." (art. 17 inc. 2º), ejercer lajurisdicción disciplinaria respecto de los académicos, los estudiantes y funcionarios, comoresolver los conflictos de autoridad (art. 19 letra d y k). De los referidos preceptos sedesprende, como del espíritu de toda la normativa del Estatuto de la Universidad, que el Sr.Rector es a quien incumbe pronunciarse sobre esta materia; pero parece aconsejable que lo hagaprevio un dictamen sobre los hechos y, particularmente, sobre las valoraciones de los mismos,por una Comisión integrada por académicos del más alto nivel. El señalado es, por lo demás,el procedimiento que se establece para "conocer y resolver situaciones de orden ético queafecte o involucre a los Senadores" del Senado Universitario (art. 14 inc. 2° del ReglamentoInterno del Senado Universitario), y es el que se ha seguido en la Facultad de Derecho, donde elSr. Decano creó una Comisión de Etica por Resolución N° 205 del año 2007

g) Adoptar medidas como la que se ha indicado en la letra precedente, iría en beneficio de la Universidad de Chile, de la Facultad de Derecho, de la comunidad universitaria, y también de la comunidad nacional, que ha tomado conocimiento de los hechos por los medios de comunicación. A su vez beneficiaría especialmente al Sr. Decano, don Roberto Nahum, pues sería una manera de transparentar - sin lugar a duda - su actuación como académico en las Investigaciones y en el Libro dubitados.
El Informe completo esta en el link:

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